• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2465/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 22 de noviembre de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 2666/2021. Conformidad a derecho de la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio relativas a liquidaciones del Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua. Inexistencia de causa de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 8293/2019
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de oficio. El artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. En un caso como el que examinamos, la estimación del recurso contencioso-administrativo no se ha de limitar a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter al interesado a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que le confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública estatal o autonómica, caso de existir regulación no esgrimida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1725/2019
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme de dicho impuesto amparada en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales;en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del artº 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Interpretación de la revocación prevista en el artículo 219 LGT, en relación con la solicitud de ingresos indebidos establecida en el artículo 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 690/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el SESCAM contra sentencia, siguiendo precedentes en la Sala para determinar: (i) si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme; y (ii) en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, si el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1804/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, cuando aquellos han sido dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme. Y ello considerando que se trata de problemas de evidente relevancia desde la perspectiva de los derechos de contenido económico del colectivo del personal estatutario temporal y de las situaciones de interinidad en la función pública. Resalta la Sala Tercera que idéntica cuestión ha sido admitida y resuelta, habiéndose fijado como doctrina que los actos administrativos consentidos, por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2043/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación siguiendo precedentes admitidos y estimados. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si, es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 797/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, partiendo de la jurisprudencia que viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos, recuerda que dicho control, en cuanto pueda afectar a vicios del procedimiento y teniendo en cuenta a tales efectos la distinción entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables, lo remite a la emisión de los informes que se consideran relevantes para apreciar las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta para pronunciarse sobre el derecho de gracia solicitado. Que es lo que ocurre en el presente caso, singularmente, en cuanto a los informes de conducta exigidos en el artículo 24 de la Ley de Indulto, que no obra en las actuaciones, ya que lo que consta en el expediente administrativo es un conjunto de informes relativos a los antecedentes policiales o penitenciarios del recurrente, anteriores, además, a la fecha de la sentencia penal condenatoria. Por tanto, no se efectúa una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita, no existiendo entones la actividad de averiguación y comprobación a la que debe responder el contenido del referido informe por lo que resulta manifiestamente insuficiente a los efectos perseguidos de propiciar que la decisión sobre la concesión del indulto, con la consecuencia de retrotraer las actuaciones para su emisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2392/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se analiza un caso en el que una sociedad había solicitado la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno Derecho (art. 217 LGT) y subsidiariamente la revocación (art. 219 LGT) de determinadas liquidaciones firmes del IIVTNU, tras la STC 59/2017. El ayuntamiento inadmitió la revisión de oficio sin pronunciarse sobre el procedimiento de revocación. Impugnada la inadmisión en vía contencioso-administrativa, el Juzgado estima el recurso de la sociedad al considerar que, si bien no concurre causa de nulidad de pleno Derecho, el Ayuntamiento debía haber revocado el acto por no haberse producido plusvalía y, por tanto, no existir hecho imponible del impuesto. El Tribunal Supremo, después de repasar su jurisprudencia previa sobre cuestiones próximas, señala que no resulta posible fijar doctrina en los términos del auto de admisión porque el caso presenta ciertas particularidades: (i) la solicitud subsidiaria de la sociedad se fundaba exclusivamente en el artículo 219 LGT y no en el supuesto del 221.3 LGT y (ii) la demanda no denunciaba que se había invocado el artículo 221.3 en relación con el 219 LGT, sino que insiste en que, en su opinión, concurrían causas de nulidad de pleno Derecho, por lo que el Juzgado debía haberse limitado a analizar su concurrencia. Finalmente, se estima el recurso presentado por el Ayuntamiento por haberse apreciado una vía procedimental de revisión incorrecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 345/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2531/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la carrera profesional personal estatutario temporal. Se resuelve el recurso fijando la siguiente doctrina: Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo, y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, sólo pueden ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015. Los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento en que se dictó la resolución nula, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública .

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